miércoles, 11 de septiembre de 2013

DECRETO 1295 DE 1994






DECRETO 1295 DE 1994(JUNIO 27 DE 1994)
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de Las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 Del artículo 139 de la Ley 100 de 1993.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir les con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos: Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad .Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen delos accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.. El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características: Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989








RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
(Marzo 31)
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pais.
LOS MINISTROS DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD
en uso de sus facultades legales en especial de las que les confieren los artículos 28, 29 30 del Decreto 614 de 1984, y
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.

RESUELVEN:
Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y sub contratistas, están obligados a organizar y garantizar Programas de Salud Ocupacional (P.S.O.), que aborden: planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades de los subprogramas: Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Para preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores, en sus ocupaciones y deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e ínter disciplinaria.
La elaboración y ejecución de los subprogramas podrán ser realizados:
- Exclusivas y propias de la empresa
- En conjunto con otras empresas (cada empresa debe desarrollar su programa específico, pero podrá compartir en conjunto recursos)
- Contratando con una entidad que preste este tipo de servicios, pero que sea reconocida por el ministerio de salud.
P.S.O. se desarrollará de acuerdo con la actividad económica de la empresa y será específico de acuerdo a los riesgos reales y potenciales y al número de trabajadores. Debe ir firmado por el representante legal y la persona encargada de desarrollarlo, incluyendo cronograma de actividades. Tanto el programa como el cronograma deben estar actualizados y disponibles para las autoridades de vigilancia y control.
Es obligación que los empleadores destinen recursos financieros y físicos para el P.S.O., y deben nombrar una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades. Cada subprograma debe contar con personal idóneo. P.S.O. cubrirá todas las jornadas laborales y todas las sedes de trabajo para asegurar cobertura efectiva a todos los trabajadores.
Los Artículos 8 y 9 estipulan que las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicios de S.O. deben ser acreditados por la autoridad competente con base en la legislación vigente. Y no implica el traslado de responsabilidades de los empleadores.
Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo buscan promover, prevenir y controlar la salud del trabajador, protegiéndolo de los riesgos ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo a acorde a sus condiciones psicofisiológicas y manteniendo la productividad en el trabajo.
Funciones:
- Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para la admisión, ubicación según aptitud, reubicación, reingreso y retiro, que puedan ser riesgo para el trabajador.
- Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica a nivel de: A.T, E.P y panorama de riesgo.
- Desarrollar actividades de prevención en: E.P, A.T, educación y salud tanto para los empresarios como para los trabajadores.
- Investigar y analizar enfermedades ocurridas, determinar sus causas y medidas preventivas y correctivas necesarios.
- Estudiar y conceptuar toxicidad de materias primas y sustancias en procesos, indicando medidas para evitar efectos nocivos en los trabajadores.
- Implantar servicios de primeros auxilios
- Elabora y mantener estadísticas de morbilidad y mortalidad
- Coordinar rehabilitación y re ubicación de trabajadores con incapacidad temporal y permanente parcial.
- Promover actividades de recreación y deporte.
Subprogramas de Seguridad e Higiene Industrial: Busca identificar, reconocer, evaluar y controlar factores ambientales de los lugares de trabajo.
Funciones:
- Elaborar panorama de riesgos, para localizar y evaluar
- Inspeccionar periódicamente áreas, frentes de trabajo y equipos, para identificar cualquier tipo de riesgo.
- Conceptuar sobre proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos para conocer los riesgos generados por su cusa.
- Establecer modificaciones en los procesos como sustitución de materias primas peligrosas, encerramientos o aislamientos de procesos, para controlar la fuente de origen de los riesgos.
- Elaborar y mantener estadísticas de AT
- Conceptuar sobre especificaciones técnicas de equipos y materiales cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales
- Delimitar áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación. Señalizar salidas, salidas de emergencia, zonas peligrosas.
- Desarrollar planes de emergencias:
Ø Rama Preventiva: Aplicación de normas legales y técnicas como: combustibles, equipos eléctricos, etc.
Ø Rama Pasiva o Estructural: Diseño y construcción de edificaciones y vías de salida
Ø Rama Activa o Control: Brigadas
- Controlar recolección, tratamiento, y disposición de desechos y residuos cumpliendo con medidas de saneamiento ambiental.
El P.S.O. debe mantener actualizados los listados de materiales primas y sustancias implicadas en los procesos. Agentes de riesgo por ubicación y prioridades. Relación trabajadores expuestos a agentes de riesgo. Evaluación de agentes de riesgo y sistemas de control. Relación discriminada de elementos de protección personal suministrado a los trabajadores. Recopilación de estadísticas de AT y EP. Ausentismo general por AT, EP y enfermedad común. Historia ocupacional del trabajador. Planes de emergencia y actos de simulacro.
El PSO será evaluado por la empresa mínimo cada seis meses y se ajustará cada año de acuerdo a las modificaciones de los procesos. 

Ley 1562 de 2012 Sistema De Riesgos Laborales

                                       

                             

El Congreso de Colombia 
DECRETA: 
Artículo 1°. Definiciones: 
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el
Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las
lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la
protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar
las condiciones yel medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo,
que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema
consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora
continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación,
la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y
salud en el trabajo
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual
quedará así:

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante !
contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con
entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles,
comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con
precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha
prestación. !I1
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables i II !
conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los
trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las I
disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes yl
de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud
ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud
Ocupacional (COPASO).
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas
públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de
ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa
es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo
ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida
dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los
Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por
el Ministerio de TrabajO como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por
cuenta del contratante.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen I
fuente de ingreso para la institución. !
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago I
de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la
normatividad pertinente.
b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos
en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos I
Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y I
de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de
Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que
se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está
expuesta esta población.
Artículo 3°. Accidente de trabajO. Es accidente de trabajo todo suceso 
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajO, y que produzca 
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbaCión funcional o psiquiátrica, 
una invalidez o la muerte. 
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de 
órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su 
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. 
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el 
traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de 
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. 
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el 
ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso 
sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como 
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o 
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno 
Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran 
como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de 
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los 
factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, 
conforme lo establecido en las normas legales vigentes. 
Artículo 5°. Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para 
liquidar las prestaciones económicas lo siguiente: 
a) Para accidentes de trabajo 
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses 
anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el 
tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada 
e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se 
encuentre afiliado; 
b) Para enfermedad laboral 
El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización 
CIBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de 
la enfermedad laboral. 
Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones para el 
caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como
servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del
Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo
del respectivo empleador.
El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales,
sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del
contratista, exceptuándose lo estipulado en literal a) numeral 5 del artículo
primero de esta ley.
Artículo 7°. Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos
Laborales. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos
Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación
de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.
En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de
efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable
de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por
causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los
aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones
económicas a que hubiere lugar.
La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas,
cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo.
Artículo 9°. MOdifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual
quedará así:
Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en
forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas
de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud
Ocupacional según el Sistema de Garantía de calidad, los Sistemas de Control de
Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención.
Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o
cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de
enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la presente ley, deberán
cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la
reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y
Protección Social.
Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las
actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de
Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos
Laborales serán las siguientes:
1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de
Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%)
del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes:
a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a I
garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y
reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del
Trabajo;
b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a
garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento
(10%) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos
Laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas;
b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el
desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los  sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al 1
plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta
obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y I
el control efectivo del riesgo.
 Artículo 12. Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. Modifíquese el artículo 22
de la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de
1994, el cual quedará así:
El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto:
a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e
investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el
territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito
ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de
prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011;
b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e
investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en la
población vulnerable del territorio nacional.
c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las
decisiones que en materia financiera, actual o técnica se requieran para el
desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, así como para crear e ,
implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de
Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Laborales


Resolucion Numero 1401 de 2007







Resolución número 1401 DE 2007
Diario Oficial 46638 del 24 de Mayo de 2007
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 83 de la Ley 09
de 1979, y el numeral 12 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003

CONSIDERANDO
Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene como objetivo principal, prevenir
la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la
productividad de las empresas.
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, unificar las variables para la investigación de
accidentes e incidentes de trabajo, para que sus resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de
sistemas de vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística.
Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos profesionales y del Ministerio de la
Protección Social, realizar la evaluación estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo.
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los comités paritarios de salud
ocupacional o vigías ocupacionales, deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo
mortales que ocurran en las empresas donde laboran;
Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES

esta aplicable a todo tipo de trabajador,con el objetivo de establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.Para la presente se adoptan las siguientes definiciones,incidente de trabajo,investigación de accidente o incidente,causas básicas,causas inmediatas a portantes y accidente grave .Da obligaciones para los a portantes tales como: conformar equipo de investigación de accidentes investigar todos los accidentes e incidentes y adoptar metodología y formato,registrar de forma veraz,crear medidas de prevención y crear indicadores de seguimiento.Da también obligaciones a las administradoras de riesgos profesionales como:dar asesoría a sus afiliados desarrollar metodologías para las investigaciones,remitir los formatos para aprobación a la dirección profesional de riesgos profesionales de ministerio de protección social,dar formato a los a portantes,capacitándolo continuamente a su equipo de salud ocupacional,realizar seguimiento y remitir informe semestral.
La metodología para investigar en accidente o incidente que utilice el a portante, sera de acuerdo a su necesidad y actividad económica y que pueda cumplir con obligaciones legales.Debe conformar tener un equipo para realizar las investigaciones el cual debe estar conformado como mínimo por el jefe inmediato y el supervisor o  vigía ocupacional.
Cuando el accidentado sea un trabajador en misión,un trabajador asociado a un organismo de trabajador asociado o cooperativo  o un trabajador independiente,la responsabilidad e la investigación sera tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria .
INFORME DE INVESTIGACIÓN:
El documento que contenga toda la información de lo sucedido debe tener todos los códigos de incidente de trabajo y así mismo un relato detallado del accidente o incidente de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES:
El a portante debe remitir a la administradora de riesgos profesionales a la que se encuentra afiliado,dentro de los 15 días a la ocurrencia del evento el informe de investigación del incidente o accidente de trabajo .
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución sera sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

lunes, 9 de septiembre de 2013

RESOLUCION 2013 de 1986




                                                   


RESOLUCIÓN 02013 DE 1986
(6 DE JUNIO)
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 de Decreto 614 de 1984
RESUELVEN:

ARTICULO lº: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución
ARTICULO  2º: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi:

De 1 0 a 49

trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499

trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999

trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000

o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
ARTICULO 3º: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.
ARTICULO 4º: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
PARÁGRAF0: Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el artículo 2o. de esta Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.
ARTICULO 5º: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
ARTICULO 6º: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.
ARTICULO 7º: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.
PARÁGRAFO: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.
ARTICULO 8º: El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
ARTICULO 9º: El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 10: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.
ARTICULO 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
C. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
  1. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
  1. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
    i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.
  2. Elegir al Secretario del Comité.
k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
l. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
ARTICULO 12: Son funciones del Presidente del Comité.
a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
C. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.
d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
e. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
ARTICULO 13: Son funciones del Secretario:
a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
C. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
ARTICULO 14: Son obligaciones del empleador:
a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
C. Designar al Presidente del Comité.
d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.
ARTICULO 15: Son obligaciones de los trabajadores:
a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.
b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.
c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
ARTICULO 16: Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a acciones conjuntas, a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.
PARÁGRAFO: Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.
ARTICULO 17: La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO I8: Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del periodo para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.
ARTICULO 19: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias.