
Resolución número 1401 DE 2007
Diario Oficial 46638 del 24 de Mayo de 2007
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 83 de la Ley 09
de 1979, y el numeral 12 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003
CONSIDERANDO
Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene como objetivo principal, prevenirla ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la
productividad de las empresas.
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, unificar las variables para la investigación de
accidentes e incidentes de trabajo, para que sus resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de
sistemas de vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística.
Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos profesionales y del Ministerio de la
Protección Social, realizar la evaluación estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo.
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los comités paritarios de salud
ocupacional o vigías ocupacionales, deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo
mortales que ocurran en las empresas donde laboran;
Que en mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
esta aplicable a todo tipo de trabajador,con el objetivo de establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.Para la presente se adoptan las siguientes definiciones,incidente de trabajo,investigación de accidente o incidente,causas básicas,causas inmediatas a portantes y accidente grave .Da obligaciones para los a portantes tales como: conformar equipo de investigación de accidentes investigar todos los accidentes e incidentes y adoptar metodología y formato,registrar de forma veraz,crear medidas de prevención y crear indicadores de seguimiento.Da también obligaciones a las administradoras de riesgos profesionales como:dar asesoría a sus afiliados desarrollar metodologías para las investigaciones,remitir los formatos para aprobación a la dirección profesional de riesgos profesionales de ministerio de protección social,dar formato a los a portantes,capacitándolo continuamente a su equipo de salud ocupacional,realizar seguimiento y remitir informe semestral.
La metodología para investigar en accidente o incidente que utilice el a portante, sera de acuerdo a su necesidad y actividad económica y que pueda cumplir con obligaciones legales.Debe conformar tener un equipo para realizar las investigaciones el cual debe estar conformado como mínimo por el jefe inmediato y el supervisor o vigía ocupacional.
Cuando el accidentado sea un trabajador en misión,un trabajador asociado a un organismo de trabajador asociado o cooperativo o un trabajador independiente,la responsabilidad e la investigación sera tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria .
INFORME DE INVESTIGACIÓN:
El documento que contenga toda la información de lo sucedido debe tener todos los códigos de incidente de trabajo y así mismo un relato detallado del accidente o incidente de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES:
El a portante debe remitir a la administradora de riesgos profesionales a la que se encuentra afiliado,dentro de los 15 días a la ocurrencia del evento el informe de investigación del incidente o accidente de trabajo .
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución sera sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
La metodología para investigar en accidente o incidente que utilice el a portante, sera de acuerdo a su necesidad y actividad económica y que pueda cumplir con obligaciones legales.Debe conformar tener un equipo para realizar las investigaciones el cual debe estar conformado como mínimo por el jefe inmediato y el supervisor o vigía ocupacional.
Cuando el accidentado sea un trabajador en misión,un trabajador asociado a un organismo de trabajador asociado o cooperativo o un trabajador independiente,la responsabilidad e la investigación sera tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria .
INFORME DE INVESTIGACIÓN:
El documento que contenga toda la información de lo sucedido debe tener todos los códigos de incidente de trabajo y así mismo un relato detallado del accidente o incidente de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES:
El a portante debe remitir a la administradora de riesgos profesionales a la que se encuentra afiliado,dentro de los 15 días a la ocurrencia del evento el informe de investigación del incidente o accidente de trabajo .
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución sera sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
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