
DECRETO
1295 DE 1994(JUNIO 27 DE 1994)
Por
el cual se determina la organización y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de Las
facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 Del artículo 139 de la
Ley 100 de 1993.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados
a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir les con ocasión o como
consecuencias del trabajo que desarrollan. El Sistema General de Riesgos
Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad
Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.Las disposiciones vigentes
de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes trabajo y
enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con
las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del
Sistema General de Riesgos Profesionales.El Sistema General de Riesgos
Profesionales tiene los siguientes objetivos: Establecer las actividades de
promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud
de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la
organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en
los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad .Fijar las
prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Reconocer y pagar a los
afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o
invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad
profesional y muerte de origen profesional. Fortalecer las
actividades tendientes a establecer el origen delos accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales.. El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones
previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de1993, se aplica a todas las
empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores,
contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial,
en todos sus órdenes, y del sector privado en general. El Sistema General de
Riesgos Profesionales tiene las siguientes características: Es dirigido,
orientado, controlado y vigilado por el Estado. Las entidades administradoras
del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación
al sistema de y la administración del mismo. Todos los empleadores deben
afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
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